Tarjeta Verde para Familia, Información General:
Parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses tienen la ventaja de no limitarse a cuotas.
Individuos que son calificados como parientes inmediatos:
- Cónyuge de ciudadano de los EE. UU
- Personas que no están casadas menores de 21 años de edad que tienen al menos un padre o madre ciudadano/a estadounidense
- Padres de ciudadanos estadounidenses, si el hijo ciudadano estadounidense es mayor de 21 años de edad.
La preferencia relativa en cuanto a parientes inmediatos está limitada por acuerdo de cuotas. A diferencia de la categoría de parientes inmediatos, existen cuatro preferencias para los familiares.
- Primera preferencia de la familia
Gente no casada de cualquier edad que al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense
- Segunda preferencia de la familia
2A: Cónyuges e hijos menores de 21 años de edad, de personas con la tarjeta verde
2B: Hijos e hijas no casados de personas con la Tarjeta Verde que tienen al menos 21 años de edad.
- Tercera preferencia de la familia
Personas casadas de cualquier edad que al menos uno de los padres es ciudadano/a estadounidense.
- Cuarta preferencia de la familia
Hermanas y hermanos de ciudadanos estadounidenses, donde el ciudadano americano tiene al menos 21 años de edad.
Conservar la Tarjeta Verde
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Conservar la Tarjeta Verde durante viajes al extranjero – Permisos de reingreso
Es una situación muy común que después de años de enredos burocráticos, una persona finalmente obtiene la residencia permanente legal en los Estados Unidos, sólo para encontrar que las preocupaciones de negocios o familiares le mantendrá fuera de los EE. UU por un periodo de tiempo prolongado. A menudo, el residente permanente legal (LPR) intentará volver a ingresar a los Estados Unidos y un funcionario del puerto de entrada o funcionario consular les comunica que han abandonado su residencia permanente.
Las ausencias de los Estados Unidos de más de seis meses plantean una presunción refutable de que el individuo tiene intención de abandonar el estatus de residente permanente y las ausencias de más de un año invalidan la Tarjeta Verde como documento de entrada a menos que la persona tenga un documento de reingreso válido. Esto significa que un extranjero que ha estado por más de 12 meses puede ser un residente permanente, pero necesitará una visa de inmigrante especial emitida por un cónsul estadounidense para volver a entrar a Estados Unidos a menos que el individuo tenga una válida re-permiso de entrada.
Las ausencias prolongadas también pueden afectar adversamente la elegibilidad de ciudadanía de los Estados Unidos, a pesar de la existencia de un permiso de reingreso. Por lo tanto, al planear un viaje prolongado al extranjero, es necesario planear con anticipación para evitar la intención de abandono. Entre los muchos factores que influyen en la decisión sobre el abandono están la duración y razón de la ausencia y también el número y tipo de conexiones que el Residente permanente legal mantiene en los Estados Unidos.
Permisos de reingreso
Por supuesto, el Residente Legal Permanente (LPR) puede obtener un permiso de reingreso si la ausencia debe ser mayor a un año. Un permiso de reingreso, se presenta en el formulario I-131, generalmente se otorga por dos años y sirve como reconocimiento por parte de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) de que el individuo no tiene intención de abandonar la residencia permanente a pesar de la ausencia prolongada de los EE. UU
Esta solicitud es típicamente presentada por el individuo mientras está físicamente presente en los Estados Unidos y debe utilizarse antes de la expiración del documento, o dos años a partir de la fecha de emisión. Si el titular de un permiso de reingreso es un residente permanente condicional, el permiso será válido hasta la fecha en que el residente condicional debe solicitar la remoción del estatus condicional.
Documentación de intención de permanecer en los Estados Unidos
Uno de los factores más importantes para preservar la residencia permanente es la prestación apropiada de declaraciones de impuestos de los Estados Unidos en el extranjero y la prestación como residente de EE. UU y no como un no residente. Debido a las leyes tributarias internacionales, a menudo no habrá impuestos adecuados al gobierno de los Estados Unidos, pero el hecho de no presentar una declaración es casi siempre considerado una señal de que se ha abandonado el estatuto de LPR. El LPR también debe mantener una cuenta bancaria y tarjetas de crédito en los Estados Unidos, las cuales deben estar activas. Por ejemplo, si el LPR está empleado en el extranjero, el salario debe ser depositado en la cuenta de los Estados Unidos. El LPR también debe continuar renovando su licencia de conducir de los Estados Unidos. Si es posible, el LPR también debe comprar propiedades en los Estados Unidos. Si la ausencia del LPR se debe al empleo, una carda del empleador que detalla los términos y la duración del empleo es muy importante. Si la ausencia es por razones familiares o personales, éstas deben ser anotadas. Si bien tales razones son aceptables, la facilidad con la que se pueden manipular significa que deben estar bien documentados. Una suposición comúnmente aceptada pero equivocada es que una visita cada año a los Estados Unidos preservará el estatus de LPR. Mientras que un LPR sólo necesita la Tarjeta Verde para volver a entrar a los EE. UU después de una ausencia de menos de un año, pero esto no es suficiente para indicar la intención de permanecer un residente de los EE. UU como se mencionó anteriormente, LPR debe tomar medidas adicionales para conservar su estatus.
Regulaciones de la CCA (Ley del Niño y Ciudadanía) para Niños Adoptados en el Extranjero
La ley del Niño y Ciudadanía (CCA) de 2000 provee la ciudadanía estadounidense a ciertos niños nacidos en el extranjero. En 2004, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) reestructuraron el procesamiento de Certificados de Ciudadanía para ciertos niños adoptados en el extranjero. Estos procedimientos se dirigen a los niños/as recién ingresados IR-3, aquellos adoptados en su totalidad y finalmente en el extranjero, son automáticamente ciudadanos estadounidenses a su llegada a Estados Unidos.
USCIS implementó un proceso simplificado para los niños/as recién ingresados IR-3, lo cual asegura que estos niños/as recibirán el Certificado de Ciudadanía en los 45 días de ingresar en los Estados Unidos. Un niño/a nacido en el extranjero adquiere automáticamente la ciudadanía el día que se cumplan los siguientes requisitos:
- El niño/a debe tener al menos un padre/madre con ciudadanía estadounidense, ya sea por nacimiento o naturalización. El padre no necesita haber sido ciudadano en el momento del nacimiento del niño.
- El niño/a debe ser menor de 18 años de edad.
- Si el niño/a es adoptado, la adopción debe ser completa y definitiva
- El niño/a debe ser admitido en los Estados Unidos como inmigrante o residente permanente legal.
Dado que la ciudadanía automática es una operación legal el día que el niño/a es admitido en los Estados Unidos, no es necesaria ninguna solicitud.
Un niño/a que es ciudadano bajo la CCA residiendo permanente en los EE. UU puede recibir documentación solicitando el Certificado de Ciudadanía. La aplicación necesaria es el Formulario N-600 (Solicitud de Certificado de ser Ciudadano). El formulario debe ser presentado a la oficina de USCIS con jurisdicción sobre la región de residencia junto con los honorarios necesarios. Para los niños/as adoptados, se debe presentar evidencia de una adopción final y evidencia de que el niño/a es residente permanente de los Estados Unidos.
Un niño/a que reside en el extranjero puede solicitar la ciudadanía mediante la presentación del formulario N-600K (Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322). Esta solicitud puede ser presentada en cualquier oficina de USCIS o sub-oficina en los Estados Unidos. Los niños/as que actualmente están fuera de los Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía de los Estados Unidos si se cumplen cinco requisitos:
- El niño/a debe tener un padre/madre con ciudadanía estadounidense, ya sea por nacimiento o naturalización.
- El padre ciudadano estadounidense debe haber residido en los Estados Unidos por lo menos cinco años, al menos dos de los cuales deben haber sido después de los 14 años, o tener un abuelo ciudadano de los Estados Unidos que cumple con el requisito de residencia.
- El niño/a debe ser menor de 18 años de edad
- El niño/a debe residir fuera de los Estados Unidos en custodia física y legal del padre/madre ciudadano estadounidense
- El niño/a debe ser admitido temporalmente en los Estados Unidos.